DD.HH: Protección de la salud de las personas privadas de libertad

Declaración sobre estado del cuidado médico a los privados de libertad en Chile.
Don Juan Montupin Carvajal, privado de libertad,  falleció el día domingo 16 de marzo de 2014, luego de permanecer engrillado a la cama del hospital Carlos Van Buren de Valparaíso, y en un estado de agonía que finalmente lo llevó a la muerte a causa de un paro cardíaco. Juan Montupin sufría un deplorable estado de salud mental y físico producto de una inmunodepresión provocada por VIH, lo que derivó en un cuadro severo de neumonía.
juan-montupinFrente a los hechos, Gendarmería de Chile nunca ha dado una respuesta clara que permita determinar la responsabilidad que recae sobre la institución en torno al desenlace de este caso, en donde Don Juan Montupin no tan sólo fallece en condiciones inhumanas, sino que transita por un largo camino de episodios de tortura y tratos absolutamente reprochables por parte de funcionarios de la institución. En este sentido, dentro del hospital penitenciario, lugar a donde fue trasladado luego de diagnosticarse su enfermedad, Montupin recibió malos tratos; no tan sólo verbales, sino que también muchas veces no se le medicaba ni se le otorgaba agua. El interno se mantenía sucio y en condiciones sanitarias paupérrimas, vulnerando el artículo 5º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en donde se señala: “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
Cuando se encontraba en el recinto hospitalario de la penitenciaría en la que estaba recluido, fue visitado por una representante del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) quien calificó lo que observó como un “trato cruel e inhumano” en contra del señor Montupin, según señaló el Jefe de la Unidad Jurídica del INDH, Rodrigo Bustos como se consigna hoy en el diario ”The Clinic” en su edición digital.
Sobre lo anterior, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su documento titulado “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas” del año 2008, y particularmente en su principio III, número 3 afirma:
“Los sistemas de salud de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos deberán incorporar, por disposición de la ley, una serie de medidas en favor de las personas con discapacidades mentales, a fin de garantizar la gradual desinstitucionalización de dichas personas y la organización de servicios alternativos, que permitan alcanzar objetivos compatibles con un sistema de salud y una atención psiquiátrica integral, continua, preventiva, participativa y comunitaria, y evitar así, la privación innecesaria de la libertad en los establecimientos hospitalarios o de otra índole (…)”
Asimismo en su principio X sobre “Salud” la Comisión señala:
“Las personas privadas de libertad tendrán derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel posible de bienestar físico, mental y social, que incluye, entre otros, la atención médica, psiquiátrica y odontológica adecuada; la disponibilidad permanente de personal médico idóneo e imparcial; el acceso a tratamiento y medicamentos apropiados y gratuitos; (…) y las medidas especiales para satisfacer las necesidades particulares de salud de las personas privadas de libertad pertenecientes a grupos vulnerables o de alto riesgo, tales como: (…) , las personas portadoras del VIH-SIDA (…)”
Es por esto que frente al caso expuesto de Don Juan Montupin Carvajal, y a todos los casos que pudiesen existir en nuestras cárceles y bajo la tutela de Gendarmería de Chile,  es que como Comisión de Derechos Humanos de Revolución Democrática, emitimos la presente declaración con el fin de dar a conocer a la población en general las situaciones de trato cruel y degradante a la que se ven sometidos innumerables personas que se encuentran privadas de libertad, que a su vez sufren graves enfermedades físicas y mentales en condiciones deplorables de trato médico.
En este cas, el uso legitimado de la violencia por parte de Gendarmería queda de manifiesto mediante órdenes institucionales así como se señala en The Clinic: “La circular 126 del año 2009, redactada por el subdirector operativo de Gendarmería, inspector Víctor Luarte, es el último documento relativo a instrucciones de seguridad penitenciaria donde se establecen las normas de supervisión de reos en centros asistenciales. El punto tres dice: “Si en la eventualidad el interno requiere hospitalización, el servicio de custodia deberá ser asumido a lo menos con dos funcionarios, los que en ningún caso podrán mantener al interno sin vigilancia visual y/o directa, considerándose siempre la aplicación de las medidas de seguridad de contención (esposas y/o grilletes)”.
Condenamos abiertamente la práctica de tratos indignos a los privados de libertad, sea en la condición que fuese, y casos como el de Don Juan Montupin Carvajal, no pueden seguir siendo parte de la realidad de nuestro país.
Hechos como estos, nos urgen a un debate serio e informado para mejorar las condiciones del cuidado de salud de miles de seres humanos que aún encontrándose privados de libertad, merecen las garantías de parte del Estado chileno en materia de respeto de sus Derechos Humanos.
Todos los seres humanos nacemos iguales en dignidad y derechos. Cualidades que no se pierden por una condena de privación de libertad. Es deber de nosotros, como comunidad, hacernos cargo de las vulneraciones que ocurren en nuestras cárceles y de respetar los DD.HH de los que el Estado, a través de sus distintas instituciones, debe ser garante.
Como Comisión de DD.HH RD hacemos un llamado a Gendarmería de Chile, a través de su Unidad de Derechos Humanos,  a pronunciarse sobre la responsabilidad de la institución frente a casos de trato indigno como el de Juan Montupin Carvajal, a la brevedad. Además pedimos al Ministerio de Justicia que responda y se haga cargo frente a hechos como estos, estableciendo el rol del Estado como garante de los derechos humanos de las personas privadas de libertad.
Comisión de Derechos Humanos
Revolución Democrática
Agosto 2014
 
Referencias:
http://www.cidh.oas.org/Basicos/Spanish/Principiosybuenaspracticas.htm
http://www.theclinic.cl/2014/08/06/morir-engrillado-en-chile-el-dramatico-caso-de-juan-montupin/

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